lunes, 25 de julio de 2016

Alfredo Eduardo Thorne Vetter

Thorne el 24 de julio de 2016 Perú 21 - "Obligaremos a la emisión de facturas y no habrá boleta de venta. Para las personas naturales se utilizará el DNI como RUC. No habrá que ir a sacarlo. En ese paquete hay muchísimas medidas ... "
Podemos inferir que las personas naturales otorgarán facturas sin necesidad de obtener el RUC y como no tendrán que "ir a sacarlo" entonces el domicilio que usarán será el consignado en el DNI, y claro que si cambió de domicilio entonces a la SUNAT no le interesa, y como "no habrá boleta" de venta entonces no tendría que ser impresa y bastará un pedazo de papel higiénico usado o si es de menor recurso un trozo de papel periódico de preferencia de El Trome o Perú 21. El Comercio sólo se admitirá en caso de ser personas jurídicas. Pero siempre deberá existir un documento que acredite la transacción, no por ella, sino por la propiedad de la cosa.
Es evidente que Don Alfredo se ha dejado llevar por el entusiasmo.

Jorge Egusquiza Loayza el 13 de julio de 2016 por internet:  " 2.1. Régimen Único Simplificado: Se debe acreditar un mínimo de compras mediante factura. " " 2.2. Establecer monto mínimo (Renta) de pago porcentual sobre la venta para mayoristas"  Porqué actualmente los del RUS acreditan ventas Bamba con boletas de verdad y a la Sunat ni a mí nos interesa fiscalizar a la pacotilla, en cambio cuando acreditan con facturas de compra, porqué los que emiten facturas de compras nos entregan el dato entonces sabemos quiénes compraron y si no pagan lo correcto, simplemente cancelamos su registro y el pobre idiota no puede comprar (suspendemos su capacidad de compra), claro que le puede pedir a su pariente que lo haga por él, pero en menos de un año se le acaban los parientes  y entonces tienes un país que paga, poco, pero paga. Capisce? . Por siaca esto de la suspensión de la capacidad de compra lo publiqué el 13 de julio de 2002 y puedes verlo en mi blog que consigna la copia del original y se dará cuenta don Alfredo que Toledo, Merino Lucero, Solari y Karp me plagiaron, pero ellos como Alan, Fujimori y Ollanta (que también me han plagiado) tenían el control de la justicia pero PPK No. (Nota: Ollanta está en lista)

Por lo tanto he probado la pre existencia, la capacidad y que es mío de mí y que además procede naturalmente de mi cerebro como otras minucias que el mundo libre me atribuye y agradece al revés de este régimen staliniano. Entonces cuando sea oportuno presentaré la denuncia penal contra Usted por delito contra la propiedad intelectual amparado en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y el Código Penal. Los Medios corruptos de este país de opereta no podrán silenciarme esta vez como antes que chantajeaban al gobierno obligándolo a darles Publicidad, porqué pagaré una recarga telefónica a los primeros cientos de personas que compartan por las redes sociales los archivos y fotos de la denuncia penal de modo que en menos de una semana tendré más lectores que El Trome y entregaré sus restos a la bancada fujimorista para que sea procesado hasta su total y absoluta extinción política.
Otrosi digo: Continúa vigente el amparo que solicité a la Comisión Interamericana.
Otrosi más: El 24 de julio de 2016 Usted no era Ministro, por lo tanto no le asistirá ninguna prerrogativa y no lo salvará ninguna simulación sobre su propiedad.
Otrosi Plus: O puede Usted cumplir la ley.

Con mis más sinceros saludos y parabienes se despide su muy seguro futuro denunciador. Feliz 28!

Jorge Egusquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com
Lima 25 de julio de 2016

sábado, 9 de julio de 2016

Plan nacional de gobierno 2016 - 2021

1.- Trabajo
1.1. Despido arbitrario: la indemnización será de 10 remuneraciones minimas cualquiera que sea la remuneración que perciba el trabajador.
1.2. Modificación del horario de las reparticiones del Estado, Bancos y transporte pesado.
1.3. Establecer un bono de puntualidad para los empleados del Sector Estatal.

2.- Economía
2.1. Régimen Único simplificado: Se debe acreditar un mínimo de compras mediante factura.
2.2. Establecer monto mínimo (renta) de pago porcentual sobre la venta para mayoristas.
2.3. Impuesto selectivo al gas usado para generación de electricidad.
2.4. Modificación ley APP : monto mínimo será de 100,000 UIT
2.5. Banca Personal : Sólo se efectuarán préstamos garantizados.
2.6. ONP.- Liquidación y transferencia por licitación a AFP
2.7. Impuesto a la Renta a Universidades Particulares
2.8. Sobretasa al impuesto predial inmuebles que excedan 105 metros cuadrados construidos. Deducible el impuesto a los alquileres.
2.9. Ley de arrendamiento de terrenos, vías y áreas publicas. Las calles, avenidas, parques y otras áreas actualmente ocupadas serán reclamadas judicialmente y las propiedades inmuebles circundantes seran embargadas. Los alcaldes serán responsables solidarios.
2.10. Eliminación de restricciones a la venta de insumos industriales.
2.11 Establecer un impuesto a la Publicidad virtual.

3.- Justicia
3.1. IPEN los reclusos sólo dispondrán de dos horas de visita cada 15 días.
3.2. Reorganización del Ministerio Público. Sólo los jueces pueden ordenar el archivo de las investigaciones. La cosa decidida no es cosa de Fiscales, es cosa de jueces.
3.3. Integración de tribunales administrativos al Poder judicial como primera instancia.
3.4. Las acciones de garantía sólo son admisibles si se acredita el cumplimiento del procedimiento.

4.- Congreso
4.1. Retiro de la competencia del Pacto de San José
4.2. Derogatoria de la ley 28360
4.3. Derogatoria de la ley 30414 y modificación de la ley 28094
4.4. Los Funcionarios públicos deben renunciar un año antes de la elección respectiva.
4.5. El Presupuesto del Congreso no puede incluir partidas dedicadas al cumplimiento de acciones asignadas específicamente por ley  expresa a  otros Organismos del Estado.
4.6. Las remuneraciones y cualquier ingreso por cualquier concepto que deba ser devuelto o reintegrado por no ser correspondiente, legal o debido no podrá ser donado. Deberá ser devuelto al Tesoro Público más los intereses correspondientes.
4.7. Reorganización del Reniec.
4.8. Ley de transformación y liquidación de Comunidades.

5.- Consejo de Ministros.
5.1. Ley de Austeridad: Debe incluir obligatoriamente las limitaciones de contratación de funcionarios, empleados y servicios personales y no personales.
5.2. Propone al Congreso la creación de la Agencia de Comercio que tendrá las facultades de investigar, sancionar y perseguir a los infractores de las leyes de Comercio y quienes atenten contra el libre mercado y la libre competencia.

6.- Interior
6.1. Creación de la Unidad aero transportada de respuesta rápida.

7.- Transporte
7.1. Duplicación de la cobertura del soat.
7.2. Construcción de un aeropuerto y Mega terminal de transporte de pasajeros y carga en el Vrae.
7.3. Conexión a Vía Libertadores de tren Huacho - San Clemente.
7.4. Reducción de multas por infracciones de tránsito. Infracciones graves cancelacion de licencia y nuevo examen, infracciones muy graves cancelación de licencia y curso de manejo y examen.
7.5. Reglamento y sanciones por obstrucción de vías. Multas y prisión.
7.6. Línea 1 del metro: elevación de tramos.

8.- Salud
8.1. Transformación del Penal de Lurigancho en un hospital especial para el tratamiento de la tuberculosis.
8.2.  Construcción de hospitales universitarios descentralizados.

9.- Defensa
9.1. Construcción y equipamiento de nuevos hospitales para el sector, descentralizando la atención.
9.2. Actualización de sistema de comunicaciones.

10.- Educación
10.1. Construcción y equipamiento de Universidad del Deporte en Huancavelica.

11.- Vivienda
11.1. Construcción de plantas de tratamiento de residuos sólidos y desagües en las regiones.

12.- Comercio
12.1. Concesión por licitación internacional agentes marítimos en Puertos Chinos para compra y embarque de productos.

Lima, 13 de julio de 2016
Jorge Egusquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com