jueves, 15 de octubre de 2015

UNION CIVIL

Después de haber observado durante muchos años el comportamiento de personas no heterosexuales y haber dedicado algo de tiempo a leer comentarios referidos al asunto que nos ocupa he decidido aportar esta propuesta basado en las siguientes premisas:

1.- No se legisla para el pasado. Se legisla para el futuro
2.- El derecho peruano es consuetudinario. Está basado en la costumbre.
3.- La costumbre se antepone a la ley
4.- Existe discriminación porque todas las personas no tienen los mismos derechos. En este caso los no heterosexuales están impedidos de acceder a los beneficios que se otorgan a los heterosexuales.
5.- No existe un tercer sexo biológico.
6.- Como existen diversos grados de homosexualidad, no es posible definir la homosexualidad de modo estricto, aunque es posible determinar que una persona no heterosexual actúa de manera distinta que una persona heterosexual porqué ésta actuación hacia y con otra persona o personas sea de su mismo sexo o no, le satisface  y no le produce conflicto independientemente de si sostenga relaciones sexuales o no.

Por lo tanto una persona cuyo comportamiento es no heterosexual no es menos persona que un heterosexual y una pareja de personas cuyo comportamiento es no heterosexual  no es menos que una pareja de personas heterosexuales que por ejemplo y sólo por ejemplo no tengan hijos y a estos se les otorgue el derecho a la adopción aun cuando en el futuro el vínculo se destruya y por el contrario a la pareja de no heterosexuales se les niegue el mismo derecho aunque el vínculo perdure.

Esta consideración es de hecho suficiente para demostrar que cualquier ley que no consagre para los no heterosexuales los mismos derechos de los heterosexuales es discriminatoria  porqué sólo constituye un anticipo. La unión civil y cualesquiera cosa que se le parezca no soluciona el problema.
 
Por otra parte, las leyes en el Perú, y específicamente el Código Civil, pretenden proteger la familia no pretenden proteger el matrimonio, de hecho se legisla para disolver el vínculo matrimonial. El Código Civil no pretende ni asegura que la familia conserve el patrimonio por el contrario legisla con el objeto de asegurar la partición de los bienes. De hecho la disolución del vínculo matrimonial constituye un duro revés para la familia y si bien subsiste lo hace en pésimas condiciones.

También es preciso consignar que el último baluarte de oposición lo constituye la religión y esto es absurdo porqué el comportamiento no heterosexual es anterior a la religión, de hecho, podemos afirmar que la religión se debe en parte al comportamiento no heterosexual en lo que respecta al travestismo y además el Dios de los católicos es no heterosexual.

Entonces lo correcto es modificar el art. 234 del Código Civil y subsiguientes de su actual texto:
Artículo 234.- Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
al siguiente:
Artículo 234.- Noción del matrimonio
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por dos personas legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.
Los Cónyuges tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Con el propósito de defender la familia y los intereses de los Cónyuges es necesario legislar sobre el contrato pre-nupcial que establezca las obligaciones mínimas inmediatas al cese de la vida en común que eviten carga judicial.


Lima 15 de octubre de 2015
Jorge Egusquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com

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