jueves, 17 de septiembre de 2015

GOBIERNOS LOCALES

En primer lugar los Concejos, gobiernos locales padecen de morosidad de los ciudadanos y por esta razón, en general no satisfacen los servicios básicos. Por eso es necesario modificar la legislación para agilizar la cobranza de los arbitrios y reducir la morosidad.
Entre las medidas posibles aparece la cobranza del arbitrio incluida en el recibo de electricidad, teléfono, agua y desague, cable tv, internet, etc. Pero en el caso de los inquilinos, éstos asumirían arbitrios que no les corresponden. Por  tanto, sólo se debe legislar para determinados arbitrios como ser, limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, siempre y cuando el importe no exceda el 50% del monto del servicio básico, donde se agrega el arbitrio.
Este asunto nos lleva a la obligatoria necesidad de legislar en materia de alquileres, porqué claro está, que si una persona sufraga los arbitrios de un inmueble que no le pertenece, sólo porqué paga un servicio básico en cuyo recibo se incluye el importe de los arbitrios del inmueble que no le pertenece, por lo menos tiene la condición de inquilino y aún cuando no exista recibo que le acredita el pago (porque el servicio básico no es independiente) del servicio básico y por ende del arbitrio se entiende obligatoriamente que el importe del servicio básico, y los importes de los arbitrios y de cualquier otro costo, coste, obligación o pago que le fuera exigible por su condición
de inquilino se encuentra incluido en el importe que abona como merced conductiva del inmueble o de una porción de éste. de modo tal que debe ser amparado en esa condición de inquilino y en la de también habitante del lugar que debe hacerse acreedor a un servicio por el que paga pero que no recibe cabalmente porqué el propietario o propietarios del inmueble y de los inmuebles  de la jurisdicción no cumplen con pagar.
Por tanto es necesario transferir la administración y cobranza del impuesto a los alquileres a los gobiernos locales y efectuar modificaciones al impuesto predial reduciendo y eliminándolo según sea el caso.
Otro asunto que disturba a los Concejos es el transporte y la cobranza de papeletas por infracciones de tránsito. Aun cuando existen mecanismos coercitivos, no son lo efectivos que debieran, de modo tal que es necesario modificar y agregar a la legislación lo siguiente:
Los vehículos infractores y/o que adeuden serán conducidos al depósito que el Concejo elija (el más cercano) de los depositos (Playas de estacionamiento y similares ) acreditados que sólo deberán contar con una sección aislada por malla de metal que permita que el vehículo internado en el depósito no sea de fácil acceso. Los depósitos además deberán contar con una póliza de seguros flotante contra todo riesgo. El importe que deberá abonarse por cada día de internamiento será un porcentaje de la UIT fijado por ley. Al cabo del plazo máximo fijado por ley el vehículo será subastado y se cancelaran los adeudos y gravámenes en el orden establecido previamente. El Propietario del depósito otorga un recibo por el vehículo cuya copia se entrega al Concejo, PNP, Juzgado coactivo y al interesado.
Lima, 17 de setiembre de 2015
Jorge Egusquiza Loayza
jorge_egusquiza@hotmail.com

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