martes, 5 de julio de 2011

PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016

COMUNICACIONES.



las comunicaciones en su mayor parte, sino en su totalidad están en manos de empresarios privados. Es el caso de las telecomunicaciones como la radio, televisión, cable, internet y telefonía. En el caso de la televisión en cualquiera de sus modalidades, los empresarios privados obtienen ganancias vendiendo publicidad. En el caso peruano existe un oligopolio que controla la televisión. Este oligopolio desde hace buen tiempo se ha puesto de acuerdo en coordinar la pauta publicitaria, de modo tal que transmiten publicidad de modo coordinado al mismo tiempo en diferentes canales para evitar el zapping y para nivelar el precio de los anuncios, porqué la penetración de la publicidad se promedia. Esto es ilegal porqué vulnera el principio de libre competencia, por supuesto el INDECOPI como que está pintado en la pared, no advierte de la maniobra. Es también ilegal porqué en el caso de la televisión por cable el operador ofrece al usuario los contenidos, no la publicidad y al coordinar la publicidad en muchos canales a la vez, le obliga al usuario contra su voluntad sin haberle advertido previamente de esta acción y vulnera la libertad del usuario de ver lo que quiera ver. Sólo hay un modo de resolver esta situación.


SOLUCION 25.-Los canales de televisión contiguos en el espectro, frecuencia o número no podrán transmitir publicidad al mismo tiempo. Se establecen dos modos de transmisión. El modo A transmite publicidad desde el minuto 0 al 5, luego desde el minuto 11 al 15 y desde el minuto 21 al 25 y así sucesivamente. El modo B transmite publicidad desde el minuto 06 al 10, luego desde el minuto 16 al 20 y desde el minuto 26 al 30 y así sucesivamente. De este modo por ejemplo en la señal abierta actual los canales 2, 5, 9 y 13 transmiten publicidad en modo A, los canales 4, 7 y 11 en modo B. Se exceptúan las transmisiones en vivo y los canales dedicados integramente a transmisión publicitaria, también los programas publicitarios.


Es necesario reglamentar la publicidad en pantalla tanto de los logos e identificaciones de los canales, como también la publicidad de avances y la publicidad en general.


SOLUCION 26.- El logotipo e identificación del canal no podrá exceder del 1 % del espacio total de la pantalla. La publicidad en pantalla no podrá exceder del 5 % del espacio total y será transmitida en una franja horizontal en la parte inferior. Estará gravada con un impuesto selectivo al consumo de 20% incluyendo la publicidad del propio canal que será valuada al precio más alto del mercado para efectos de aplicación del impuesto selectivo.


Lima, 05 de julio de 2011

Jorge Egúsquiza Loayza


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