martes, 5 de enero de 2010

LEY 29465

1.- Constitución de la República del Perú:
Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
La Constitución política del Perú no establece que se publique un resumen de la ley. La ley es obligatoria, si y solo si, es publicada en el diario oficial. Esto no ha ocurrido porqué la edición del Diario Oficial del día 08 de diciembre de 2009 no publica los anexos 1 al 7 de la ley general de Presupuesto.

2.- Esto es importante porqué no incluye los montos asignados a los diversos sectores, y aún cuando en el portal del Ministerio de Economía se publiquen los anexos, no se puede demostrar que éstos son los importes asignados a cada sector por El Congreso de la República, por lo tanto hoy,Enero 6 de 2010, no tenemos presupuesto en vigencia.


3.- La malversación no sólo es posible, sinó que está garantizada.


4.- Para demostrar que el texto de la ley 29465 aprobada por el Congreso de la República ha sido modificado por el Ejecutivo, echaremos mano de la fé de erratas publicada en el diario oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2009. Esta modifica la 26 y la 65 disposición final. Y aún cuando las modificaciones pudieran ser válidas, han sido efectuadas a pedido de la Secretaría del Consejo de Ministros, lo que significa que el texto original aprobado por el Congreso de la República estaba equivocado y si este fuera el caso, el Poder Ejecutivo debería haber solicitado al Congreso que efectúe las modificaciones necesarias. Esto no ha sido así, por lo tanto ni siquiera el Ejecutivo pasa sobre el Congreso sinó que esta misión ha sido encomendada a la Secretaría del Consejo de Ministros.

5.- La fé de erratas sólo es posible de ser utilizada cuando el Diario oficial equivoca la redacción del texto. Esto no ha sucedido, porqué en esta era electrónica, los textos no pueden sufrir modificaciones en su entrega.

6.- Todo esto sucede porqué García Pérez, Velásquez Quesquén, Araoz y demás se dedican al verso y al baile y junto con sus asesores perciben sueldos enormes y absolutamente injustificados

7.- Por lo tanto cualquier transferencia de partidas es posible para efectuar cualesquier gasto, como sean, encuestas o publicidad, naturalmente bienvenidas por los medios cómplices. Aún más cuando este año no aparecerán los aportes de Montesinos a Mantilla, o las "donaciones" a Mantilla o tal vez no son seguros los aportes fantasmas. Además no tienen confianza en que el Presupuesto de publicidad del Congreso, que de suyo es ilegal les permita lograr sus propósitos.


Jorge Egúsquiza Loayza